INFORME JURÍDICO: ASPECTOS MÁS IMPORTANTES PARA LA OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN Y QUIÉN PUEDE SOLICITARLA
La obtención de la nacionalidad española por opción es una de las vías más relevantes y singulares previstas en la legislación española para acceder a la nacionalidad. Se caracteriza por estar especialmente dirigida a personas con una vinculación previa con España, pero que, por distintas razones, no han tenido la nacionalidad de origen, situándose en una posición intermedia respecto a otras formas de adquisición como la nacionalidad por residencia, carta de naturaleza o posesión de estado.
La opción por la nacionalidad es una figura legal con finalidad integradora, permitiendo incorporar como nacionales a aquellas personas que, estando muy próximas o vinculadas a un ciudadano español, no ostentan por nacimiento la nacionalidad, bien por circunstancias familiares, bien como resultado de sentencias de filiación o de adopción. El régimen jurídico de este derecho se encuentra regulado principalmente en el Código Civil español.
CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA NACIONALIDAD POR OPCIÓN
La nacionalidad española por opción es, conforme al artículo 20 del Código Civil, un derecho que determinadas personas pueden ejercer, bajo ciertas condiciones, para adquirir la nacionalidad española. No se trata de una nacionalidad originaria que derive del nacimiento ni tampoco de nacionalidad derivada por residencia, sino de una facultad subjetiva concedida por el ordenamiento jurídico a ciertos supuestos, con el objetivo de reforzar la unidad y protección de la familia, así como el interés superior del menor.
La naturaleza de la opción es la de un derecho de carácter personalísimo, que debe ser ejercitado de forma expresa ante el encargado del Registro Civil, en los plazos y condiciones legales. No es un procedimiento automático ni discrecional por parte de la Administración, sino un derecho que corresponde necesariamente al interesado o, en su caso, a sus representantes legales conforme a la ley.
SUPUESTOS QUE DAN DERECHO A LA OPCIÓN
El artículo 20 del Código Civil español configura de manera tasada los supuestos que habilitan a las personas a ejercitar la opción por la nacionalidad española. Los principales son:
- a) Aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un españ
- b) Las personas cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en Españ
- c) Aquellos cuya determinación de la filiación —la patria potestad o la adopción— se produzca después de los dieciocho años. En tal caso, el plazo para ejercer la opción es de dos años a partir del momento en que quede determinada la filiación o adopció
Además, la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, conocida como “Ley de Memoria Histórica”, introdujo supuestos excepcionales para los hijos y nietos de españoles de origen que emigraron, ampliando temporalmente la posibilidad de optar a la nacionalidad en casos concretos relacionados con el exilio por motivos políticos, ideológicos o de persecución.
Por lo tanto, pueden solicitar la nacionalidad española por opción:
- Los hijos menores de edad o incapacitados legalmente, que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un españ
- Personas adoptadas por españoles después de los dieciocho años de edad (con regulación específica de plazos).
- Personas cuya filiación o patria potestad respecto a un español se determine después de la mayoría de edad (con el plazo de dos años a partir del reconocimiento de la filiación).
QUIÉN PUEDE EJERCITAR LA OPCIÓN Y CÓMO
Pueden ejercitar el derecho de opción:
- Los interesados mayores de catorce años, asistidos por sus representantes legales.
- Los representantes legales de los menores de catorce añ
- Los incapacitados mediante sus representantes legales.
- Los mayores de edad que obtengan el derecho de opción por reconocimiento de filiación o adopción tras cumplir los dieciocho años (y en el plazo de dos años desde tal determinación).
- Asimismo, los mayores de dieciocho años que hayan estado sujetos a tutela de español, si la filiación o adopción se determina en su mayoría de edad.
Es esencial que la opción se ejerza ante el Encargado del Registro Civil competente, normalmente el del domicilio en España, aunque existen procedimientos para el ejercicio de la opción en el extranjero, a través de los Registros Consulares de España.
El ejercicio de la opción exige una comparecencia personal o por representante válido legalmente autorizado, aportando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.
DOCUMENTACIÓN Y TRÁMITES
Para tramitar la nacionalidad española por opción, se requiere:
- Aportar la solicitud formal de nacionalidad española por opción con los datos básicos y motivo de la solicitud.
- Presentar certificado literal de nacimiento del interesado y, en su caso, del progenitor/a españ
- Documentación acreditativa de la filiación, adopción o patria potestad.
- Resolución judicial o administrativa (en su caso) que reconozca dicha filiación o adopció
- Documento de identificación del interesado y del progenitor/a españ
- Libro de familia o documento equivalente.
- En su caso, certificado de residencia legal en Españ
El Registrador debe verificar que el solicitante cumple todos los requisitos legales, y una vez formalizado el expediente y aceptada la opción, el nuevo nacional deberá prestar juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, salvo que sea menor de catorce años o incapaz conforme a resolución judicial.
Los plazos para ejercer el derecho de opción dependen del supuesto específico, siendo en general hasta dos años desde que se determina la filiación, patria potestad o adopción para los mayores de edad, y hasta la mayoría de edad para los menores, con algunas especialidades.
EFECTOS DE LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD POR OPCIÓN
Una vez concedida la nacionalidad española por opción, el interesado es considerado español de origen, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la nacionalidad, salvo disposición expresa en contrario. Ello conlleva el acceso pleno a la ciudadanía, la capacidad de residir, trabajar y desplazarse en España como en cualquier Estado de la Unión Europea y, en el caso de menores, la protección internacional que garantiza esta condición.
Es importante destacar que, para los casos de opción, se prevén incompatibilidades o requisitos de renuncia de anteriores nacionalidades solo cuando exista tratado o disposición legal que así lo exija. España permite en muchos supuestos la doble o múltiple nacionalidad, especialmente con países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y Andorra.
CONCLUSIÓN
La nacionalidad española por opción es un derecho garantizado por la legislación española en supuestos muy concretos y con un procedimiento reglado. Constituye la vía preferente para que los hijos de españoles, adoptados o personas vinculadas directamente por filiación o patria potestad accedan a la nacionalidad española, favoreciendo así la protección y unidad familiar, el interés del menor y la defensa de los lazos con España. La clave radica en el cumplimiento de los presupuestos legales, el respeto a los plazos y la acreditación documental de las circunstancias específicas que habiliten el ejercicio del derecho de opción.
