¿Puedo impedir que mi ex suba fotos de nuestros hijos a redes sociales?

Puedo Impedir Que Mi Ex Suba Fotos De Nuestros Hijos A Redes Sociales

La exposición pública de menores en redes sociales es una cuestión cada vez más frecuente y sensible en el ejercicio conjunto de la patria potestad, especialmente tras la ruptura o divorcio de los progenitores. La inquietud sobre el uso de la imagen de los hijos por parte de uno de los progenitores, sin el consentimiento del otro, plantea importantes dudas jurídicas en el marco del derecho de familia, la protección integral del menor y los derechos fundamentales reconocidos por la legislación española.

MARCO JURÍDICO DE LA PROTECCIÓN DE LA IMAGEN DEL MENOR

 El derecho a la propia imagen y el derecho a la intimidad son derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18.1 de la Constitución Española y desarrollados por la Ley Orgánica 1/1982 de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. La protección de estos derechos resulta especialmente reforzada en el caso de menores de edad, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, que impone a los poderes públicos y a toda la sociedad el deber de salvaguardar la integridad de los menores en cualquier circunstancia.

Además de la normativa general sobre derechos de la personalidad, el Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, establecen que cualquier tratamiento o difusión de datos personales de menores de catorce años, incluida la publicación de imágenes, requiere el consentimiento de quien ostente la patria potestad o tutela del menor.

PROBLEMA PRÁCTICO: PUBLICACIÓN UNILATERAL DE FOTOS DE MENORES

 Cuando tras la ruptura de la pareja uno de los progenitores decide publicar en redes sociales fotos o vídeos de los hijos comunes sin recabar el consentimiento expreso del otro progenitor, se lesiona el ejercicio conjunto de la patria potestad y se contravienen tanto las normas de protección de datos como los derechos a la imagen e intimidad del menor. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la doctrina jurisprudencial consideran que la publicación de la imagen del menor en internet constituye un acto relevante y trascendente, que exige necesariamente el acuerdo o consentimiento de ambos progenitores.

QUEJAS Y RECLAMACIÓN ANTE EL PROGENITOR

 Como primer paso, se recomienda comunicar de forma fehaciente al otro progenitor la expresa oposición a la publicación de imágenes de los hijos en redes sociales, solicitando la retirada inmediata de las ya publicadas y la abstención de futuras publicaciones sin el consentimiento conjunto. Esta solicitud puede formularse por escrito, correo electrónico, burofax u otro medio que permita acreditar la reclamación. La conservación de esta prueba es fundamental ante eventuales actuaciones judiciales.

ACCIÓN JUDICIAL: DEMANDA ANTE EL JUZGADO

 Si el otro progenitor persiste en publicar imágenes de los menores pese a la oposición expresa del compareciente, éste podrá recabar la tutela judicial acudiendo al juzgado de familia competente mediante la interposición de una demanda de jurisdicción voluntaria, solicitando la adopción de las medidas necesarias para proteger la intimidad y la imagen de los menores.