La violencia vicaria ha emergido en los últimos años como una de las formas más crueles y extremas de violencia de género, situándose en el foco de la preocupación social, política y jurídica en España. Esta modalidad de violencia —especialmente devastadora en el contexto familiar— requiere de una respuesta jurídica clara tanto a nivel conceptual como en lo relativo a su represión penal y a la adopción de medidas urgentes de protección para las víctimas. En este artículo se analiza el concepto jurídico de violencia vicaria, su encaje en el marco penal español y las principales medidas urgentes de protección previstas en nuestra legislación.
Concepto jurídico de violencia vicaria
El término “violencia vicaria” designa aquella forma de violencia ejercida sobre los hijos u otras personas cercanas al entorno de la mujer, con el objetivo último de causar el mayor daño y sufrimiento posible a la madre. Es decir, se emplea la instrumentalización de los menores como medio de control, intimidación o represalia hacia la madre, habitualmente en el contexto de un proceso de ruptura o conflicto parental.
En sentido jurídico, aunque la expresión “violencia vicaria” no aparece expresamente tipificada en el Código Penal, la doctrina y la práctica judicial españolas la han ido integrando como una forma agravada o específica de violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género reconoce en su exposición de motivos y articulado que la violencia de género puede ejercerse no solo sobre la mujer sino también sobre las personas de su entorno afectivo, especialmente los hijos e hijas menores.
Por otro lado, la violencia vicaria se integra como modalidad de “violencia sobre la mujer” en el artículo 1 de la citada LO 1/2004 y en los diferentes protocolos y leyes autonómicas. En términos penales, tal violencia puede abarcar tanto delitos cometidos directamente contra los menores (lesiones, amenazas, coacciones, homicidio o asesinato), como delitos relativos al quebrantamiento de las medidas de protección dictadas en favor de las víctimas o de la utilización de los hijos como elementos de chantaje o manipulación emocional.
Protección penal frente a la violencia vicaria
El ordenamiento penal español no establece, en la actualidad, un tipo penal autónomo para la violencia vicaria, pero sí prevé distintos mecanismos de protección y reproche para estos comportamientos, que pueden englobarse en los siguientes bloques:
Tipificación penal de los hechos constitutivos de violencia vicaria
La violencia vicaria puede subsumirse, según el caso, en los siguientes delitos:
- Delitos de malos tratos y violencia de género(artículo 153 y 2 del Código Penal): cuando los hechos constituyen un medio de violencia hacia la mujer a través de terceros, especialmente si se produce “utilización instrumental” de los hijos, lo que puede ser considerado un plus de gravedad en la conducta del agresor.
- Delitos contra la vida e integridad física y moral: homicidio, asesinato (arts. 138 y ss.), lesiones (art. 147 y ss.), torturas, delitos contra la libertad (secuestro, detención ilegal), coacciones, amenazas o quebrantamiento de deberes de custodia.
- Delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, si se usan a menores para causar daño a la madre.
- Sustracción de menores(artículo 225 bis CP), relevante en situaciones en las que el progenitor, para causar sufrimiento al otro, sustrae o retiene a los hijos sin consentimiento.
- Quebrantamiento de medidas(artículo 468 CP), cuando el agresor incumple las órdenes de alejamiento o prohibición de comunicación adoptadas en procesos de violencia de gé
El Tribunal Supremo y la Fiscalía, así como las distintas instancias judiciales, han apuntado que el daño sufrido por los menores en estos contextos debe ser considerado una forma autónoma de victimización y, al mismo tiempo, un factor de agravación a valorar para modular la respuesta penal y las medidas de protección.
Agravantes y especial consideración penal
La violencia vicaria puede concurrir con circunstancias agravantes genéricas (artículos 22 y 23 CP, como la reincidencia, el parentesco o el abuso de superioridad). Además, el artículo 153 del CP considera como agravante la perpetración de los hechos en presencia de menores, extendiendo así la protección penal.
Destaca especialmente la modificación introducida por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (“Ley Rhodes”), que refuerza el reconocimiento de los menores como víctimas directas de la violencia vicaria y amplía los deberes de protección, identificando a los hijos e hijas como víctimas de violencia de género en los casos en que hayan presenciado, sufrido o quedado expuestos a dicha violencia.
Además, el régimen penal de la patria potestad y la custodia se ha visto modificado: conforme al artículo 94.4 del Código Civil, no procederá acordar visitas ni estancia en favor del progenitor que esté incurso en un proceso penal por atentar contra la vida, integridad, libertad, indemnidad sexual, o la libertad moral del otro cónyuge o de los hijos.
Medidas urgentes de protección frente a la violencia vicaria
Ante la gravedad y urgencia que caracteriza a la violencia vicaria, la legislación española habilita la adopción de medidas cautelares y urgentes para prevenir o evitar daños irreparables tanto a las madres como a los menores implicados. Algunas de las principales medidas son:
Medidas cautelares penales y civiles
- Órdenes de protección y alejamiento: Elartículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la adopción de órdenes de protección a favor de las víctimas de violencia de género, incluyéndose en la misma a los hijos, sobre todo cuando exista riesgo de ser instrumentalizados o agredidos. Estas órdenes pueden implicar la prohibición de comunicación y el alejamiento tanto del domicilio familiar como de los centros escolares de los menores.
- Suspensión de la patria potestad, la guarda y custodia y el régimen de visitas: El juez podrá suspender de forma provisional y urgente el ejercicio de la patria potestad o custodia cuando existan indicios de riesgo para los menores, así como restringir o eliminar el contacto entre el agresor y los hijos.
- Medidas de intervención de servicios sociales y protección de menores, activando los mecanismos contemplados en las leyes de protección a la infancia.
Medidas sociales y asistenciales
A nivel autonómico y estatal, los protocolos de actuación prevén la intervención de servicios psicológicos, sociales y de asistencia integral para las víctimas de violencia vicaria, garantizando la atención especializada a los menores y a las madres en situación de especial vulnerabilidad. Se reconoce también a los hijos como víctimas de violencia de género, pudiendo acceder a las ayudas y recursos previstos en el sistema de protección integral.
Otras medidas urgentes
Recientemente, a través de la Ley Orgánica 8/2021 y de la Ley 8/2021 (modificación legislativa civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica), se han previsto reformas orientadas a:
- Agilizar la retirada o suspensión del régimen de visitas o custodias al progenitor investigado o condenado por violencia vicaria, extendiendo el deber judicial de motivación para el mantenimiento de cualquier contacto.
- Garantizar la comunicación urgente entre juzgados civiles y penales para la adopción de medidas de protección cuando existan menores en riesgo.
Conclusión
La violencia vicaria constituye una de las manifestaciones más extremas de la violencia de género y representa un desafío mayúsculo para la protección jurídica efectiva de las víctimas, tanto mujeres como menores. El Derecho español ha avanzado notablemente en el reconocimiento y la represión penal de estas conductas, así como en la articulación de medidas urgentes y específicas que refuercen la protección integral, si bien persisten retos interpretativos y de coordinación entre las jurisdicciones penal y civil. El compromiso de todos los operadores jurídicos resulta esencial para detectar, prevenir y castigar este tipo de violencia, garantizando la seguridad y el bienestar de las personas más vulnerables.
