El divorcio de mutuo acuerdo se ha consolidado como la vía más rápida, económica y respetuosa para poner fin a un matrimonio en España. Esta modalidad permite a las partes decidir de forma conjunta no solo su voluntad de divorciarse, sino también las condiciones personales y patrimoniales que regirán tras la ruptura: desde la guarda y custodia de los hijos hasta el uso de la vivienda o la liquidación de bienes.
En este artículo vamos a explicarte cómo se tramita un divorcio de mutuo acuerdo en España, qué requisitos deben cumplirse, cómo se elabora el convenio regulador, qué sucede si hay hijos menores y qué vías existen para formalizarlo.
Requisitos para poder solicitar un divorcio de mutuo acuerdo
Para tramitar un divorcio consensuado es necesario cumplir tres condiciones básicas, conforme al artículo 81 del Código Civil (CC):
- Que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredite riesgo para la vida o integridad de alguno de los miembros de la familia.
- Consentimiento de ambos cónyuges no solo para divorciarse, sino también respecto a las medidas que regularán su nueva situación. Este consentimiento se recoge en un documento esencial: el convenio regulador.
- Presentación del convenio regulador, que debe contemplar, como mínimo:
- Atribución de la guarda y custodia de los hijos menores (si los hubiera).
- Régimen de visitas y comunicación con el progenitor no custodio.
- Cuantía y forma de pago de la pensión de alimentos.
- Uso del domicilio familiar.
- Posible pensión compensatoria (artículo 97 CC).
- Reparto de bienes comunes y, si se desea, la liquidación del régimen económico matrimonial (sociedad de gananciales).
- Medidas respecto a las mascotas (artículo 90.1 CC).
Este documento será revisado por el juez, el notario o el LAJ, según el canal elegido, y no se aprobará si perjudica de forma grave a los menores o a una de las partes.
¿Dónde se tramita el divorcio de mutuo acuerdo?
Existen tres vías para tramitar este tipo de divorcio, según si existen hijos menores o con discapacidad:
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Ante el Juzgado de Primera Instancia (si hay hijos menores o con discapacidad)
Cuando existen hijos menores o mayores con discapacidad que requieren medidas de apoyo, la única vía posible es la judicial, conforme al artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). El procedimiento se inicia con una demanda consensuada firmada por ambos cónyuges, abogado y procurador, que pueden ser los mimos para ambas partes.
Documentación necesaria
La demanda debe presentarse acompañada de:
- Certificado de matrimonio.
- Certificados de nacimiento de los hijos.
- Libro de familia.
- Certificados de empadronamiento.
- Convenio regulador firmado.
- DNI de ambos cónyuges.
- Documentación económica, en caso de que se vaya a proceder a la liquidación del régimen económico matrimonial.
Ambos cónyuges deberán acudir al juzgado para ratificarse personalmente. Si alguno no comparece o retira su consentimiento, el procedimiento se archivará.
Intervención del Ministerio Fiscal
Cuando hay menores o personas con medidas de apoyo, el fiscal debe emitir informe. También pueden ser oídos los hijos mayores de 12 años, según el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
Si todo es conforme a derecho y, lo más importante, las medidas elegidas en el convenio no perjudican el interés superior del menor, el juez dictará sentencia de divorcio, aprobando el convenio, que deberá inscribirse en el Registro Civil.
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Ante notario (si no hay hijos menores o dependientes)
Es posible divorciarse ante notario cuando no hay hijos menores ni dependientes con discapacidad.
Requisitos:
- Comparecencia personal de ambos cónyuges.
- Asistencia de abogado en ejercicio (puede ser el mismo para ambos).
- Presentación del convenio regulador.
Para ello, los cónyuges deben acudir personalmente y asistidos por abogado (puede ser el mismo para ambos) a un notario del lugar del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de ellos. Allí, se firmará una escritura pública de divorcio, que tiene plena eficacia jurídica. El notario deberá verificar que el convenio no es gravemente perjudicial para ninguno de los cónyuges. La escritura se remitirá de oficio al Registro Civil para su inscripción.
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Ante el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) (sin hijos menores)
También es posible tramitar el divorcio ante el juzgado cuando no hay hijos menores ni dependientes, pero en este caso será el LAJ quien apruebe el convenio mediante decreto, sin necesidad de que intervenga un juez.
El convenio regulador: pieza clave del procedimiento de mutuo acuerdo
El artículo 90 del CC regula el contenido del convenio, que debe ajustarse al principio de interés superior del menor y al equilibrio entre los cónyuges. Aunque ya hemos citado su contenido mínimo, cabe destacar algunos aspectos prácticos clave:
- Guarda y custodia: puede ser exclusiva o compartida. La jurisprudencia del Tribunal Supremo prioriza la custodia compartida si no hay conflicto parental.
- Régimen de visitas: debe especificar horarios, fines de semana alternos, vacaciones escolares, cumpleaños, puentes, así como la comunicación telefónica o digital.
- Pensión de alimentos: cubre los gastos ordinarios de los menores y se calcula en función de los ingresos y tiempo de estancia con cada progenitor. También debe regular los gastos extraordinarios, que suelen abonarse al 50 %.
- Vivienda familiar: normalmente se atribuye al progenitor custodio, con independencia de la titularidad de la vivienda. Puede pactarse su venta o adjudicación futura.
- Pensión compensatoria: si hay desequilibrio económico entre las partes tras la ruptura, se puede pactar una compensación (artículo 97 CC), ya sea temporal o vitalicia.
- Mascotas: desde 2022 se consideran miembros de la unidad familiar, y el convenio puede regular su custodia o tenencia compartida.
- Liquidación del régimen económico: puede incluirse en el mismo acto o reservarse para otro momento. En el caso de gananciales, debe aportarse inventario y valoración de los bienes.
Pasos a seguir en un divorcio de mutuo acuerdo
El proceso, dependiendo de la vía elegida, suele seguir las siguientes fases:
- Asesoramiento legal conjunto. Ambos cónyuges acuden a un abogado (puede ser único) que redacta el convenio y recopila la documentación.
- Presentación de la demanda (en juzgado) o escritura (en notaría o LAJ). Se presenta toda la documentación junto con el convenio.
- Ratificación personal. En sede judicial, ambos cónyuges deben ratificar su consentimiento en una comparecencia. En notaría o ante el LAJ, deben firmar en el mismo acto.
- Revisión del Ministerio Fiscal. Solo si hay hijos menores o personas con discapacidad. El fiscal analiza si el convenio protege su interés.
- Resolución final.
- Sentencia judicial en caso de juzgado.
- Escritura pública notarial.
- Decreto del LAJ, en su caso.
- Inscripción en el Registro Civil.
En conclusión, el divorcio de mutuo acuerdo es la forma más sensata, eficiente y respetuosa de disolver un matrimonio en España. Permite ahorrar tiempo, dinero y sufrimiento emocional, y da a los cónyuges el control sobre las decisiones que marcarán su vida futura y la de sus hijos.
Eso sí, su éxito depende de un convenio regulador bien redactado, equilibrado y legalmente válido, por lo que es esencial contar con asesoramiento jurídico especializado desde el primer momento.
