¿Cómo se calcula la pensión de alimentos para los hijos?

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Una de las principales obligaciones legales derivadas de una separación o divorcio con hijos es el establecimiento de la pensión de alimentos. Esta obligación busca garantizar el bienestar de los menores y asegurar su desarrollo integral. Pero, ¿cómo se calcula esta pensión en la práctica? En este artículo, te lo contamos en detalle.

¿Qué comprende la pensión de alimentos?

El artículo 142 del Código Civil (CC) define los alimentos como «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica«. Este concepto se amplía a la educación e instrucción, incluso una vez alcanzada la mayoría de edad, si el hijo no ha terminado su formación por causas no imputables a él.

Esto significa que la pensión alimenticia no se limita a la comida: debe cubrir los elementos básicos para el desarrollo del menor, incluyendo:

  • Alimentación y productos de higiene
  • Vivienda y suministros del hogar
  • Ropa y calzado
  • Asistencia médica, medicamentos, gafas, ortodoncia, etc.
  • Escolarización, libros, comedor, transporte escolar
  • Actividades extraescolares necesarias para su desarrollo

En definitiva, la pensión debe permitir que los hijos mantengan un nivel de vida adecuado y lo más próximo posible al que tenían antes de la ruptura.

¿Quién tiene la obligación de pagar la pensión de alimentos?

Ambos progenitores están legalmente obligados a contribuir al sustento de sus hijos. Sin embargo, si se establece un régimen de custodia exclusiva, lo habitual es que el progenitor que no convive habitualmente con los menores sea quien abone una pensión mensual al otro para sufragar los gastos.

En casos de custodia compartida, no se elimina necesariamente la pensión de alimentos. Si existe un desequilibrio económico entre ambos progenitores, puede establecerse una pensión compensatoria que garantice que los menores dispongan de medios similares en ambos hogares. 

¿Hasta cuándo hay que pagar la pensión de alimentos?

El deber de prestar alimentos no cesa automáticamente con la mayoría de edad. El artículo 93 del CC permite que el juez fije alimentos a favor de hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios.

Esto cubre supuestos como:

  • Hijos universitarios que aún no han finalizado su formación
  • Situaciones de desempleo involuntario
  • Casos de discapacidad o enfermedad

No obstante, si el hijo mayor de edad abandona los estudios voluntariamente, no busca empleos o los rechaza, o no mantiene, por su decisión exclusiva, ningún tipo de relación con el progenitor obligado al pago de la pensión, el progenitor puede solicitar la extinción de la pensión.

¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión de alimentos?

La ley no establece una cantidad concreta ni una fórmula cerrada. El artículo 146 del CC indica que “La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe”.

Esto significa que el cálculo depende de dos factores esenciales:

  1. Las necesidades del hijo: Se analizan en función de su edad, situación educativa, salud, y nivel de vida previo a la ruptura. Un niño de 3 años no tiene los mismos gastos que uno de 16 con necesidades médicas o educativas especiales.
  2. La capacidad económica de los progenitores: Se valoran sus ingresos netos (nóminas, rentas, dividendos, etc.), así como sus gastos fijos y obligaciones personales (hipotecas, otros hijos, etc.). También se tiene en cuenta si uno de los progenitores se queda con el uso del domicilio familiar.

¿Existen herramientas para calcularla?

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) pone a disposición pública unas tablas orientadoras para el cálculo de la pensión de alimentos. Estas tablas no son de cumplimiento obligatorio, pero se suelen utilizar como punto de partida. La herramienta considera:

  • Ingresos netos del progenitor no custodio
  • Número de hijos
  • Régimen de custodia y convivencia
  • Lugar de residencia, dado que el coste de vida varía

Por ejemplo, con un ingreso mensual de 1.500€ y dos hijos, la tabla sugiere una pensión de entre 360€ y 420€ al mes, dependiendo de las circunstancias.

No obstante, las tablas no incluyen gastos como hipoteca, alquiler, educación o transporte, que deben añadirse si procede.

¿Qué gastos están incluidos y cuáles no?

La pensión alimenticia ordinaria cubre los gastos regulares del hijo. Pero hay otros gastos, llamados extraordinarios, que no están incluidos en la pensión mensual y deben afrontarse aparte, como:

  • Ortodoncias
  • Gafas
  • Actividades no obligatorias
  • Viajes escolares
  • Terapias médicas o psicológicas

Por norma general, estos se pagan al 50%, salvo que se pacte otra proporción o haya resolución judicial en sentido contrario.

¿Se puede modificar la pensión con el tiempo?

Sí. La pensión de alimentos no es inamovible. Si cambian las circunstancias económicas de alguno de los progenitores o las necesidades del hijo, puede solicitarse una modificación de medidas conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Causas típicas de modificación:

  • Despido o jubilación del progenitor obligado
  • Aumento de ingresos del otro progenitor
  • Nuevas cargas familiares (nacimiento de nuevos hijos)
  • Hijos que alcanzan la independencia económica
  • Nuevas necesidades del menor, como enfermedad o estudios universitarios

Para modificarla, es necesario acudir al juzgado con pruebas documentales (nóminas, contratos, facturas médicas, etc.) y presentar una demanda de modificación de medidas.

¿Cómo se actualiza la pensión de alimentos?

Aunque no se modifica cada año judicialmente, la pensión debe actualizarse conforme al IPC (Índice de Precios al Consumo), si así se recoge en la sentencia o convenio. Es habitual establecer la actualización anual en el mes de enero.

Esta actualización no requiere resolución judicial, pero debe hacerse conforme al índice y plazos pactados.

¿Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?

El impago de la pensión alimenticia puede tener consecuencias civiles y penales

El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito el impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas, con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

Además, el progenitor puede:

  • Iniciar un procedimiento de ejecución forzosa
  • Solicitar embargo de nómina o cuentas
  • Pedir la retención directa en la nómina del obligado

El interés superior del menor prevalece siempre sobre cualquier excusa económica no justificada.

 

En conclusión, calcular la pensión de alimentos no es aplicar una cifra estándar, sino valorar con precisión las necesidades reales de los hijos y la capacidad económica de los progenitores. El principio de proporcionalidad es la base del sistema, y los jueces lo aplican con criterios de equidad para cada familia.

Actuar con responsabilidad, transparencia y siempre en interés de los hijos es el mejor camino para alcanzar acuerdos estables o, en su defecto, obtener una resolución judicial justa.