¿Qué implica una orden de alejamiento y cómo se solicita?

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La orden de alejamiento es una medida judicial diseñada para proteger a personas que se encuentran en riesgo por posibles agresiones, amenazas o situaciones de violencia, cuya finalidad es prevenir daños futuros a la integridad física o psíquica de la víctima.

Aunque es más conocida en casos de violencia de género, su aplicación es más amplia. En este artículo vamos a explicarte qué implica esta medida, cómo se solicita, en qué casos se puede imponer y qué consecuencias tiene su incumplimiento.

¿Qué es una orden de alejamiento y qué prohíbe?

La orden de alejamiento es una medida penal restrictiva de derechos, regulada en el artículo 48 del Código Penal (CP), que impone al agresor una o varias de las siguientes prohibiciones:

  • Prohibición de aproximarse a la víctima o a personas determinadas (familiares, allegados), incluyendo su domicilio, lugar de trabajo, estudios u otros lugares que frecuente.
  • Prohibición de comunicarse por cualquier medio, ya sea de forma directa o indirecta, incluyendo llamadas, mensajes, redes sociales o a través de terceros.
  • Prohibición de residir o acudir a determinados lugares, cuando el juez lo considere necesario para la protección de la víctima.

Estas medidas se pueden adoptar como pena en una sentencia condenatoria, como condición para la suspensión de la pena, o como medida cautelar durante la fase de instrucción, incluso antes de que se celebre juicio.

¿Cuándo se puede dictar una orden de alejamiento?

Existen dos vías principales para la imposición de esta medida:

  1. Como medida cautelar

Durante la fase de instrucción del procedimiento penal, el juez puede acordarla para prevenir situaciones de riesgo. Esta posibilidad está contemplada en el artículo 544 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).

Se dicta generalmente cuando se denuncia un delito de:

  • Violencia de género o violencia doméstica.
  • Amenazas, coacciones o acoso (stalking).
  • Delitos contra la libertad sexual.
  • Lesiones o tentativa de homicidio.

El juez no necesita una prueba plena para imponerla: basta con la existencia de indicios racionales de delito y riesgo objetivo para la víctima.

En los casos de violencia de género, además, puede acordarse una orden de protección conforme al artículo 544 ter de la LECrim, que integra un conjunto de medidas penales y civiles urgentes para garantizar la seguridad de la víctima. Una de las medidas que puede incluir dicha orden de protección es, precisamente, la orden de alejamiento.

  1. Como pena accesoria o principal

Una vez dictada la sentencia condenatoria, el juez puede imponer la orden de alejamiento como pena privativa de derechos, conforme al artículo 39 del CP

También se puede imponer como condición para la suspensión de la ejecución de la pena (artículo 83.1 del CP), manteniéndose durante el plazo de suspensión.

¿Qué se necesita para que el juez conceda la orden de alejamiento?

Para que el juez acuerde la medida, debe comprobar que concurren:

  • Denuncia por la comisión de un delito.
  • Indicios fundados de que la persona denunciada es el autor.
  • Existencia de riesgo para la víctima.

Entre los elementos que suelen valorarse:

  • Declaración de la víctima y testigos.
  • Informes del médico forense.
  • Existencia de lesiones, amenazas o antecedentes.
  • Valoración del riesgo por parte de la policía (sistema VioGén en violencia de género).
  • Presencia de menores o personas vulnerables en el entorno de la víctima.

¿Cómo se solicita una orden de alejamiento?

  1. Interposición de denuncia

La víctima (o su representante legal) debe presentar una denuncia ante la policía, Guardia Civil o directamente en el juzgado. En ella es importante incluir todos los hechos delictivos sufridos y las pruebas disponibles, como partes médicos, mensajes amenazantes, grabaciones, testigos, etc.

  1. Valoración inicial del riesgo

En casos de violencia de género o acoso, se activa una valoración del riesgo mediante el sistema VioGén, que clasifica el nivel de peligro (no apreciado, bajo, medio, alto o extremo). Esta información es crucial para que el juez determine la urgencia y alcance de la medida.

  1. Solicitud ante el juez y vista urgente

Una vez presentada la denuncia y evaluado el riesgo, el caso se remite al juzgado competente (Juzgado de Violencia sobre la Mujer o Juzgado de Instrucción). El Ministerio Fiscal puede solicitar la orden de alejamiento incluso aunque la víctima no lo haya pedido expresamente, en cumplimiento de su deber de protección.

Si el juez aprecia la existencia de un riesgo inmediato para la víctima, puede acordar la medida de forma urgente, incluso sin necesidad de celebrar vista previa. No obstante, cuando se convoca una comparecencia, esta debe celebrarse en un plazo muy breve, y en ella intervienen:

  • El investigado o denunciado, asistido por su abogado.
  • La víctima, también representada por su letrado o letrada.
  • El Ministerio Fiscal.

Durante la vista, se valoran los indicios de delito, el nivel de riesgo, los informes policiales o forenses, y las alegaciones de las partes. Tras ello, el juez resuelve mediante auto si procede o no dictar la orden de alejamiento, fijando su alcance, duración y condiciones concretas.

  1. Resolución judicial

Tras valorar los indicios, el riesgo y la protección necesaria, el juez dicta un auto imponiendo o denegando la medida. Si se impone, se notifican inmediatamente las condiciones al agresor, que debe cumplirlas desde ese momento.

¿Qué duración tiene una orden de alejamiento?

Depende del tipo de procedimiento:

  • Como medida cautelar, se mantiene hasta que se dicte sentencia o se decrete el sobreseimiento y archivo del procedimiento, salvo que el juez la modifique o revoque antes.
  • Como pena, su duración varía en función de la gravedad del delito. Según el artículo 57.1 del CP, puede extenderse hasta:
    • 10 años si el delito es grave.
    • 5 años si el delito es menos grave.
  • Si se incluye como condición en la suspensión de condena, se especifica en el auto que acuerda dicha suspensión.

¿Cómo se vigila el cumplimiento?

La vigilancia del cumplimiento puede realizarse:

  • Mediante pulseras telemáticas (geolocalización del agresor y alerta en el dispositivo de la víctima), especialmente en casos de riesgo medio o alto.
  • A través de seguimiento policial periódico.
  • Por la colaboración de la víctima, que puede alertar ante cualquier incumplimiento.

El artículo 48.4 del CP faculta al juez para disponer el uso de medios electrónicos para controlar el cumplimiento de la medida.

¿Qué ocurre si se incumple una orden de alejamiento?

El incumplimiento constituye un delito autónomo de quebrantamiento de condena o medida cautelar, regulado en el artículo 468 del CP, con independencia de si ha habido violencia o si el contacto ha sido consentido por la víctima.

Supuestos habituales de quebrantamiento:

  • Acercarse a la víctima a menos de la distancia impuesta.
  • Acudir a lugares que frecuenta la víctima.
  • Enviar mensajes o llamadas.
  • Usar redes sociales o terceras personas para comunicarse.

El consentimiento de la víctima: no exime de responsabilidad penal

El contacto consentido no elimina el delito. Así lo ha establecido reiteradamente el Tribunal Supremo: ni siquiera la reconciliación o la convivencia voluntaria anula la medida. Solo un juez puede modificarla o revocarla.

¿Puede retirarse una orden de alejamiento?

En ciertos casos, puede solicitarse la revocación o modificación, especialmente si la medida fue impuesta como cautelar. Pero debe existir un cambio real y acreditado en las circunstancias que la motivaron.

La voluntad de la víctima no es suficiente por sí sola para que se retire. El juez tiene la obligación de proteger su seguridad, incluso en contra de su deseo, si el riesgo persiste.

 

En conclusión, la orden de alejamiento es una medida penal eficaz para proteger a quienes se encuentran en riesgo por situaciones de violencia, amenazas o acoso. Su finalidad es clara: prevenir nuevos episodios y garantizar la seguridad de la víctima, incluso en contra de su voluntad si persiste el peligro.

Puede adoptarse de forma cautelar o como pena, y su incumplimiento constituye un delito autónomo. En el ámbito de la violencia de género, además, puede formar parte de una orden de protección regulada en el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Solicitarla requiere asesoramiento legal, pruebas suficientes y una valoración del riesgo, pero es una herramienta al alcance de cualquier persona que necesite protección inmediata y eficaz.