Que existan deudas entre particulares es una situación habitual. Puede tratarse de préstamos entre amigos o familiares, pagos aplazados en una compraventa, o cualquier otro acuerdo informal. Aunque muchas personas creen que sin contrato firmado no hay solución, la realidad es que el ordenamiento jurídico permite reclamar deudas incluso sin documento escrito, siempre que se puedan probar.
En este artículo vamos a explicarte, paso a paso, cómo reclamar una deuda entre particulares en España, qué requisitos necesitas, qué pruebas puedes utilizar, y qué procedimientos legales existen para ello.
¿Qué es una deuda entre particulares y cuándo puede reclamarse?
Una deuda entre particulares es una obligación de pago surgida entre personas físicas fuera del ámbito empresarial. Puede derivarse de un contrato verbal o escrito, un préstamo informal o un acuerdo tácito.
Para poder reclamar judicialmente, la deuda debe cumplir con estos cuatro requisitos:
- Líquida: la cantidad debe estar determinada o ser fácilmente determinable.
- Vencida: debe haberse cumplido el plazo de devolución.
- Exigible: no deben quedar condiciones pendientes para reclamar.
- Determinada: debe referirse a una obligación concreta.
Lo primero que debes saber es que para reclamar una deuda no es obligatorio tener un contrato por escrito, aunque sí facilita mucho el proceso. La ley permite acreditar la existencia de la deuda por cualquier medio de prueba admitido en derecho: mensajes, correos electrónicos, transferencias bancarias, testigos, notas manuscritas, etc.
Paso 1: Revisión de las pruebas y documentación disponible
Aunque no es obligatorio tener un contrato escrito, es imprescindible poder probar la existencia de la deuda. Si cuentas con:
- Transferencias bancarias o Bizum con concepto “préstamo” o “deuda”
- Mensajes de WhatsApp, emails o audios en los que el deudor reconoce la obligación
- Testigos que hayan presenciado el acuerdo
- Pagos parciales realizados y justificados
- Reconocimientos de deuda firmados (aunque sean informales)
… entonces es probable que tengas base suficiente para iniciar una reclamación.
Recuerda que los contratos verbales tienen validez en España, salvo en los casos en los que expresamente se exija forma escrita (no es el caso en préstamos entre particulares, por ejemplo).
Paso 2: Reclamación extrajudicial obligatoria (Ley Orgánica 1/2025)
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, es obligatorio intentar previamente una solución extrajudicial al conflicto, a través de un MASC (Medio Alternativo de Resolución de Controversias). Este es el llamado requisito de procedibilidad: si no se demuestra haber intentado resolver la deuda extrajudicialmente, se inadmitirá la demanda.
Existen varias vías para cumplir con este requisito, por ejemplo:
Oferta vinculante confidencial (OVC)
Enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, detallando:
- Identidad de acreedor y deudor
- Importe reclamado
- Origen de la deuda
- Plazo para el pago (10-15 días)
- Advertencia de acciones legales si no se atiende el requerimiento
Es una propuesta formal que, si no es respondida en 30 días, permite acudir a la vía judicial.
Mediación o conciliación
También puede optarse por un procedimiento de mediación, o una conciliación.
La mediación se regula en la Ley 5/2012 y permite que las partes, con la asistencia de un tercero imparcial (el mediador), intenten alcanzar un acuerdo que resuelva el conflicto sin necesidad de acudir a juicio. Este mecanismo es voluntario, confidencial y especialmente útil cuando las partes mantienen una relación personal o desean preservar la cordialidad.
Por otro lado, la conciliación puede solicitarse ante el juzgado competente como un trámite voluntario regulado por la Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria. En ella, el juez o letrado de la Administración de Justicia actúa como facilitador del acuerdo sin dictar resolución.
Paso 3: Procedimientos judiciales para reclamar la deuda
Si el deudor no paga ni responde a la reclamación extrajudicial, el siguiente paso es acudir a los tribunales. Existen varias vías posibles:
Procedimiento monitorio
Es la vía más rápida si la deuda es:
- Líquida, vencida, exigible y determinada
- Acreditada mediante documentos escritos, electrónicos o mensajes. Es decir, no necesitas un contrato formal, pero sí algún documento que justifique la existencia de la deuda (factura, reconocimiento escrito, transferencia, mensaje…).
Pasos:
-
- Presentar petición inicial ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor
- El juzgado verifica que se cumplen los requisitos y requiere al deudor para que, en el plazo de 20 días, pague la deuda o se oponga a ella.
- Si no responde (no paga ni se opone), se dicta un decreto que tiene fuerza ejecutiva, es decir, puedes pedir el embargo de sus bienes directamente para hacer frente a la deuda.
- Si se opone, se abre juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía de la deuda.
Procedimiento verbal u ordinario
Si la deuda no se puede justificar con documentos suficientes para el monitorio, se deberá acudir directamente a un juicio declarativo, que se llevará a cabo siguiendo los trámites del juicio:
- Verbal: si la deuda es de hasta 15.000 €.
- Ordinario: si la cantidad debida supera los 15.000 €
Será obligatorio contar con abogado y procurador si la cuantía supera los 2.000 €. En estos juicios se valorarán las pruebas, los testigos, los mensajes, transferencias, etc.
Paso 4: Ejecución forzosa: embargo de bienes
Una vez obtienes una sentencia firme o decreto monitorio con fuerza ejecutiva, puedes solicitar la ejecución forzosa si el deudor no paga. El juez puede ordenar:
- Embargo de cuentas bancarias
- Retención de salarios (respetando el mínimo inembargable)
- Subasta de inmuebles, vehículos o bienes registrables
Además, se pueden solicitar intereses de demora y costas
Paso 5: ¿Qué ocurre si el deudor es insolvente?
Si no se localizan bienes embargables, el procedimiento puede quedar en suspenso. Sin embargo, la deuda no se extingue. Puede reactivarse si el deudor mejora su situación patrimonial.
Otras opciones en caso de insolvencia:
- Negociación de quitas y esperas: Puedes pactar un nuevo calendario de pagos o una condonación parcial.
- Instar procedimiento concursal (Ley 16/2022): Si el deudor es insolvente, puede abrirse un concurso de acreedores, donde podrás comunicar tu crédito. Si se aprueba un plan de reestructuración, afectará a todos los acreedores.
- Acción pauliana: Si el deudor ha ocultado bienes para evitar pagar, puedes impugnar esos actos y solicitar su rescisión judicial.
Plazo para reclamar una deuda: prescripción e interrupción
El plazo de prescripción general para reclamar deudas personales es de 5 años (art. 1964 CC). Este plazo puede interrumpirse por:
- Reclamación extrajudicial (burofax, OVC)
- Interposición de demanda judicial
Ojo: según la Ley Orgánica 1/2025, entre la reclamación extrajudicial y la demanda no pueden transcurrir más de 12 meses. Si pasa ese plazo, se pierde el efecto del requisito de procedibilidad y hay que empezar de nuevo.
En conclusión, reclamar una deuda entre particulares en España es perfectamente posible, incluso sin contrato firmado, siempre que puedas demostrar la existencia de esa deuda. La clave está en reunir pruebas válidas, cumplir con el requisito de procedibilidad extrajudicial, elegir el procedimiento judicial adecuado y actuar dentro de los plazos de prescripción.
Conocer las herramientas legales disponibles, desde el monitorio hasta el juicio ordinario, pasando por la ejecución o incluso la acción pauliana, puede marcar la diferencia entre recuperar tu dinero o perderlo definitivamente. En cualquier caso, contar con el asesoramiento de un abogado especializado es decisivo.
