Solicitar la nacionalidad española representa un paso esencial para muchos extranjeros que desean asentarse de forma definitiva en España. No se trata solo de obtener un documento: adquirir la ciudadanía supone integrarse plenamente en la sociedad española, con derechos como el voto, el acceso a cargos públicos o la libre circulación por la Unión Europea. Pero ¿quién puede solicitarla y en qué casos? En este artículo te lo explicamos todo.
Las vías legales para obtener la nacionalidad española
La legislación española, regulada principalmente en el Código Civil (CC), contempla diversas formas de adquisición de la nacionalidad:
- Por residencia (artículo 22): la más habitual entre ciudadanos extranjeros residentes en España.
- Por opción (artículo 20): para personas con vínculos familiares directos con españoles.
- Por carta de naturaleza (artículo 21): otorgada de forma discrecional por el Gobierno en casos excepcionales.
- Por posesión de estado (artículo 18): basada en el uso continuado y de buena fe de la nacionalidad.
- Por adopción (artículo 19): automática si se adopta a un menor extranjero.
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Nacionalidad española por residencia
Es la forma más frecuente y se concede a extranjeros que han vivido en España legalmente durante un período determinado de tiempo. La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, sin interrupciones significativas.
¿Qué tiempo de residencia legal se exige?
Con carácter general, se requiere haber residido en España durante 10 años. Pero existen importantes reducciones de plazo para ciertas personas:
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- 5 años: para personas con estatuto de refugiado.
- 2 años: para nacionales de países iberoamericanos (como Colombia, Perú, Ecuador, México, Argentina, entre otros), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y personas de origen sefardí.
- 1 año: para casos especiales, entre ellos:
- Nacidos en territorio español.
- Quienes no ejercieron debidamente su derecho a optar por la nacionalidad.
- Quienes hayan estado bajo tutela, acogimiento o guarda legal de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos (acreditado con resolución administrativa o judicial).
- Personas casadas con un ciudadano español durante al menos un año y que no estén separadas ni legalmente ni de hecho.
- Viudos o viudas de españoles, siempre que no hubiera separación al fallecer el cónyuge.
- Hijos o nietos de españoles de origen, aunque nacieran fuera de España.
Condiciones fundamentales para solicitarla
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- Residencia legal y continuada: No deben haberse ausentado de España por más de 6 meses consecutivos o un año en total durante el período exigido, salvo causas justificadas.
- Buena conducta cívica: Acreditada mediante certificados de antecedentes penales del país de origen y de España. Condenas por delitos graves o reiterados pueden implicar denegación.
- Grado suficiente de integración: La normativa exige superar dos pruebas organizadas por el Instituto Cervantes:
- DELE A2 (conocimiento del idioma), salvo exención por ser ciudadano de país hispanohablante.
- CCSE, sobre cultura, sociedad y marco constitucional español.
Quedan exentos de estas pruebas quienes hayan cursado la ESO en España, los analfabetos, mayores de edad con discapacidad acreditada y menores de 18 años.
Documentación requerida
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- Formulario oficial.
- Pasaporte completo y vigente.
- Tarjeta de residencia (TIE) y certificado del Registro Central de Extranjeros.
- Certificado de empadronamiento actual e histórico.
- Certificado de nacimiento legalizado y traducido (si es necesario).
- Certificados de antecedentes penales del país de origen y de España.
- Justificante del pago de la tasa administrativa (modelo 790, código 026; importe en 2025: 104,05 €).
- Diplomas DELE A2 y CCSE, si procede.
- Otros documentos según el caso concreto, como certificado de matrimonio, resolución de tutela, etc.
¿Dónde y cómo presentar la solicitud?
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- Telemáticamente: a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o sistema Cl@ve. Es la vía más ágil.
- Presencialmente: en el Registro Civil correspondiente al domicilio u Oficina de Extranjería.
- También puede presentarse por medio de representante legal (abogado, procurador).
Plazos y tiempos reales
El plazo legal de resolución es de 1 año. Si transcurre 1 año sin resolución, se aplica el silencio administrativo negativo y puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Tras la concesión, hay un plazo de 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y a la Constitución española en el Registro Civil. Después se inscribe la nacionalidad y se puede solicitar el DNI y pasaporte español.
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Nacionalidad por opción
La nacionalidad por opción permite a determinadas personas con vínculos familiares con ciudadanos españoles adquirir la nacionalidad si lo solicitan dentro de ciertos plazos.
¿Quiénes pueden optar?
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- Quienes estén o hayan estado bajo patria potestad de un español.
- Hijos menores de edad de padre/madre español/a, aunque nacieran en el extranjero.
- Personas adoptadas por españoles después de los 18 años, con plazo de dos años desde la adopción para solicitarla.
La opción para la nacionalidad debe ejercerse dentro de un plazo determinado (hasta los 20 años de edad).
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Nacionalidad por carta de naturaleza
Es una vía excepcional que se concede por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Justicia, cuando concurren circunstancias extraordinarias. No hay plazos ni requisitos preestablecidos.
Casos habituales:
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- Deportistas, científicos o artistas de renombre que hayan contribuido al prestigio de España.
- Casos humanitarios o de protección internacional.
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Nacionalidad por posesión de estado
Es un caso poco común. Se reconoce a personas que hayan utilizado durante al menos 10 años la nacionalidad española de buena fe, creyendo ser ciudadanos españoles, con base en un título inscrito en el Registro Civil y sin oposición del Ministerio Fiscal.
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Nacionalidad por adopción
Los menores extranjeros adoptados por españoles adquieren la nacionalidad de forma automática. Si la adopción se produce siendo mayores de edad, se puede optar en el plazo de dos años desde la adopción.
¿Qué pasa con la doble nacionalidad?
España no exige renunciar a la nacionalidad anterior a quienes proceden de:
- Países iberoamericanos
- Andorra
- Filipinas
- Guinea Ecuatorial
- Portugal
Para otros países, en principio sí se exige renunciar, salvo excepciones legales o acuerdos bilaterales.
En conclusión, España ofrece diversas vías legales para solicitar la nacionalidad, adaptadas a la realidad personal, familiar y jurídica de cada solicitante, aunque la más habitual es la nacionalidad por residencia.
Conocer bien las condiciones aplicables a cada caso es esencial para evitar errores y demoras. Y, aunque el procedimiento pueda perecer largo y burocrático, con la documentación correcta, una buena planificación y, en su caso, el asesoramiento adecuado, conseguir la nacionalidad española es perfectamente alcanzable.
