¿Qué es la violencia de género y cómo se denuncia?

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La violencia de género es una de las manifestaciones más graves de desigualdad y discriminación estructural hacia las mujeres. En España, no solo se considera un delito público, sino también un problema social que requiere una respuesta integral desde el ámbito jurídico, institucional y comunitario. 

En este artículo te explicamos qué es la violencia de género según el ordenamiento jurídico español, cómo identificarla y, sobre todo, cómo se puede denunciar para activar los mecanismos de protección disponibles para las víctimas.

¿Qué se entiende por violencia de género en España?

La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define la violencia de género como cualquier acto de violencia física o psicológica (incluidas las agresiones sexuales, amenazas, coacciones o privación de libertad) ejercido contra una mujer por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por una relación afectiva, incluso sin convivencia.

Esta definición abarca no solo la violencia dentro del matrimonio o la pareja, sino cualquier relación sentimental pasada o presente. Se trata, por tanto, de un tipo específico de violencia basada en el poder, el control y la subordinación de la mujer por el hecho de serlo.

Desde 2014, España también aplica el Convenio de Estambul, que amplía el enfoque al reconocer otras formas de violencia contra las mujeres, como el acoso sexual callejero, la mutilación genital femenina, los matrimonios forzosos, la explotación sexual o los delitos digitales (ciberacoso, difusión no consentida de imágenes íntimas, etc.).

Además, los hijos e hijas menores también se consideran víctimas directas de esta violencia (artículo 1.2 de la LO 1/2004), incluso cuando no sean objeto de agresiones físicas, reconociéndose la violencia vicaria como una forma de daño ejercido contra la madre a través de los hijos.

¿Qué formas puede adoptar la violencia de género?

La violencia de género puede presentarse de diversas formas, no siempre visibles a simple vista:

  • Violencia física: golpes, empujones, quemaduras, heridas.
  • Violencia psicológica o emocional: humillaciones, amenazas, insultos, aislamiento social, control de la vida cotidiana.
  • Violencia sexual: violación, coerción, imposición de prácticas sexuales no consentidas, incluso dentro de la pareja.
  • Violencia económica: control del dinero, impedir el acceso a recursos, impedir trabajar o estudiar.
  • Violencia digital: ciberacoso, vigilancia de redes sociales, chantaje con imágenes íntimas o manipulación digital.
  • Violencia simbólica o institucional: conductas que invisibilizan, desacreditan o perpetúan la desigualdad.

¿Cómo identificar las señales de violencia de género?

Reconocer los signos de violencia es el primer paso para actuar. Algunas señales de alerta habituales son:

  • Control excesivo sobre la ropa, las amistades o el teléfono móvil.
  • Aislamiento de familiares o amigas.
  • Reproches constantes o amenazas.
  • Desvalorización de la mujer en lo emocional, profesional o físico.
  • Agresiones físicas o sexuales.
  • Dependencia económica forzada o impedimento para trabajar.

¿Cómo se denuncia la violencia de género?

  1. Primer paso: pedir ayuda

El primer paso ante una situación de violencia de género es solicitar ayuda. Se puede hacer a través de los siguientes canales:

  • Teléfono 016: gratuito, confidencial, 24 horas y que no deja rastro en la factura.
  • WhatsApp al número 600 000 016.
  • Teléfono de emergencias 112, si hay peligro inmediato.
  • Centros de atención a la mujer, Puntos 24h, hospitales o servicios sociales municipales.
  1. Dónde y cómo denunciar

La denuncia puede presentarse:

  • En persona: en comisarías de Policía Nacional, Guardia Civil, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, o en oficinas de atención a la víctima o servicios sociales
  • Por parte del personal sanitario: el parte de lesiones activa directamente el procedimiento penal.
  • A través del Ministerio Fiscal, que puede iniciar actuaciones de oficio.
  • Con asistencia de abogado o abogada, aunque si no se dispone de uno, se designará del turno de oficio.

Es importante recoger pruebas que respalden los hechos: partes médicos, testigos, grabaciones, pantallazos de mensajes o redes sociales, informes psicológicos o sociales. Estos elementos pueden ser determinantes en el procedimiento judicial.

¿Quién puede denunciar?

Aunque lo habitual es que la propia víctima denuncie, también pueden hacerlo terceras personas (familiares, vecinos, profesionales de la salud, trabajadores sociales…) si tienen conocimiento o indicios fundados de que una mujer está siendo víctima de violencia.

De hecho, el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) establece la obligación de denunciar a aquellos “que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público (…)”, como es la violencia de género.

¿Qué medidas de protección se activan tras la denuncia?

Una vez interpuesta la denuncia, el juzgado puede adoptar medidas urgentes de protección, entre ellas la orden de protección (artículo 544 ter LECrim), que incluye:

Medidas penales:

  • Prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima.
  • Prohibición de residir en el mismo lugar o municipio.
  • Retirada de armas y suspensión del permiso correspondiente.
  • Dispositivo telemático de control (pulsera) si el riesgo es medio o alto según el sistema VioGén.

Medidas civiles:

  • Atribución del uso de la vivienda familiar a la víctima.
  • Suspensión del régimen de visitas o patria potestad en casos graves.
  • Concesión de custodia exclusiva y pensión de alimentos.
  • Medidas de protección para los hijos e hijas menores (art. 158 del Código Civil).

Medidas asistenciales:

  • Acceso inmediato al estatuto integral de víctima.
  • Atención psicológica especializada.
  • Inserción laboral y acceso prioritario a ayudas sociales y viviendas públicas.

El juez valorará estas medidas en una comparecencia urgente con intervención del Ministerio Fiscal, el agresor asistido por letrado y la víctima, que también estará acompañada de abogado/a.

¿Y si no se concede la orden de protección?

Cuando no se acredita el riesgo suficiente, el juez puede imponer medidas cautelares penales del artículo 544 bis LECrim, como el alejamiento, prohibición de comunicación o retirada de armas, pero sin activar el estatuto integral de víctima. Es una fórmula útil en procedimientos en los que no se solicita formalmente la orden o faltan elementos para justificarla.

La valoración forense del riesgo, elaborada por equipos de psicólogos y médicos forenses, ayuda a determinar el nivel de protección más adecuado.

Derechos de la víctima tras la denuncia

Una vez dictada la orden de protección, la víctima accede a una red de derechos sociales, jurídicos y económicos, como:

  • Asistencia jurídica gratuita inmediata, sin necesidad de acreditar falta de recursos.
  • Protección laboral: reducción o adaptación de jornada, movilidad geográfica, suspensión o extinción del contrato con derecho a prestación por desempleo.
  • Acceso preferente a vivienda pública y programas de emergencia habitacional.
  • Atención psicológica y social especializada, también para los hijos menores.
  • Subsidio específico del SEPE para víctimas de violencia de género o violencia sexual (vigente desde junio de 2025), que permite ayudas de hasta 30 meses, compatibles con la firma de contratos y transformables en el Complemento de Apoyo al Empleo (CAE).

¿Qué pasa si el agresor incumple las medidas?

El incumplimiento de una orden de alejamiento, prohibición de contacto o cualquier otra medida judicial constituye un delito de quebrantamiento de medida cautelar (artículo 468 del Código Penal).

En ese caso, el juez puede convocar una nueva comparecencia para:

  • Imponer otras medidas (por ejemplo, pulsera telemática o prisión provisional).
  • Convertir las medidas cautelares en una orden de protección integral.
  • Valorar el riesgo con un nuevo informe forense.

El papel del entorno: cómo ayudar sin poner en riesgo a la víctima

La familia, amistades, compañeros de trabajo o vecinos tienen un papel fundamental. No es necesario intervenir directamente, pero sí escuchar sin juzgar, ofrecer información sobre recursos disponibles y acompañar si la persona decide denunciar.

Es importante no forzar ni sustituir la decisión de la víctima, pero sí protegerla emocionalmente y ayudarla a acceder a los canales adecuados. En muchos casos, una conversación empática puede marcar la diferencia.

 

En conclusión, la violencia de género es un delito público y una grave violación de derechos humanos que el ordenamiento jurídico español combate con un sistema integral de protección que combina medidas judiciales inmediatas con derechos sociales y asistenciales de largo recorrido. El proceso de denuncia puede parecer complejo, pero la víctima no está sola. Existen teléfonos, centros, ayudas económicas, asistencia jurídica y redes de apoyo activadas por la ley.