La ocupación ilegal de viviendas continúa siendo uno de los problemas que más inquietud genera entre los propietarios en España. La sensación de inseguridad, la lentitud judicial y la indefensión frente a los denominados “okupas” han alimentado el debate social durante años.
Sin embargo, el 3 de abril de 2025, entró en vigor una reforma legal que busca cambiar este panorama: la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, que introduce importantes novedades para agilizar los desalojos.
En este artículo te explicamos qué hacer si ocupan tu vivienda, qué vías legales tienes a tu disposición y qué pasos debes seguir para recuperar tu propiedad cuanto antes.
¿Qué tipo de ocupación estás sufriendo? Allanamiento de morada o usurpación
La respuesta legal ante una ocupación depende del tipo de inmueble ocupado y su uso:
- Si se trata de tu vivienda habitual o una segunda residencia usada como lugar de descanso, se considera morada, y la ocupación puede ser calificada como allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal – CP). Este tipo de ocupación atenta contra el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18.2 CE).
- Si se trata de una vivienda vacía, local, inmueble heredado o no habitado, la ocupación se considera usurpación sin violencia (artículo 245.2 del CP).
La doctrina del Tribunal Supremo ha ampliado el concepto de morada, reconociendo que también una segunda residencia puede estar protegida como domicilio, incluso si en el momento de la ocupación se encontraba vacía.
Actuar rápido: las primeras 48 horas son decisivas
Una de las claves para frenar la ocupación es actuar con inmediatez, especialmente durante las primeras 48 horas desde que se detecta la entrada. La policía puede intervenir sin necesidad de orden judicial si se trata de un allanamiento flagrante.
Cuando una vivienda acaba de ser ocupada, el tiempo juega a favor del propietario. Las primeras 48 horas tras la ocupación son especialmente importantes, ya que es el momento en el que las fuerzas de seguridad pueden actuar de forma inmediata, sin necesidad de una orden judicial, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Esto se debe a que, según la ley, se considera que estamos ante un delito flagrante cuando los ocupantes han sido sorprendidos en el momento de cometer el delito o instantes después de haber accedido a la vivienda. En estos casos, y si se trata de una morada (una vivienda habitual o segunda residencia), la Policía puede proceder al desalojo inmediato sin necesidad de autorización judicial previa.
¿Qué hacer si detectas una ocupación?
- Llama inmediatamente a la Policía (112. Explica que estás ante una ocupación que acaba de producirse o que has llegado a tu vivienda y has encontrado a personas dentro sin tu consentimiento.
- Aporta pruebas de que el inmueble es tu morada: certificado de empadronamiento, contratos, escrituras, recibos de suministros, Fotografías, testimonios de vecinos o cualquier documento que pruebe que resides habitualmente en esa vivienda o que la usas como segunda residencia, etc.
- No intentes desalojar por tu cuenta. Evita cambiar cerraduras, cortar la luz o el agua, acceder a la vivienda por la fuerza o enfrentarte directamente a los ocupantes.
¿Y si ya ha pasado más tiempo? Vías legales para recuperar la vivienda
Cuando han transcurrido más de 48 horas, los ocupantes se han instalado o no ha sido posible actuar de inmediato, es necesario acudir a la vía judicial.
Vía penal: denuncia por usurpación o allanamiento
Como hemos visto, según el tipo de inmueble ocupado, puedes interponer una:
- Denuncia por allanamiento de morada (artículo 202 del CP).
- Denuncia por usurpación sin violencia (artículo 245.2 del CP).
- Denuncia por usurpación violenta o con intimidación (artículo 245.1del CP).
La gran novedad introducida por la Ley Orgánica 1/2025 es que estos delitos pueden tramitarse ahora por juicio rápido, gracias a la reforma del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que incluye expresamente:
- Letra i): Allanamiento de morada.
- Letra j): Usurpación
Desalojo exprés en 15 días y audiencia en 72 horas
El juez puede:
-
- Celebrar una audiencia en 72 horas tras la denuncia.
- Programar el juicio en un plazo máximo de 15 días.
- Dictar desalojo cautelar incluso antes del juicio, si el propietario lo solicita y acredita la ocupación ilegal.
Además, se invierte la carga de la prueba: los ocupantes deberán demostrar que tienen derecho a permanecer allí. Si no lo hacen, se podrá ordenar su expulsión inmediata.
Este proceso no se aplica a los llamados «inquiokupas», es decir, inquilinos que entraron legalmente pero dejan de pagar la renta o no abandonan el inmueble tras finalizar el contrato.
En esos casos, no hay delito sino un incumplimiento contractual, y la única vía legal es el procedimiento de desahucio por impago.
Vía civil: juicio verbal por desahucio por precario
Alternativamente, puedes acudir a la vía civil, mediante una demanda de desahucio por precario, regulada en los artículos 250.1.4º y 437.3 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta vía permite al propietario recuperar su vivienda ocupada sin necesidad de identificar a los ocupantes, que pueden figurar como “ignorados ocupantes”.
Procedimiento:
- Debe darse una fase previa negociadora, extrajudicial, antes de iniciar la vía judicial (obligación de intento de MASC – Medio Adecuado de Resolución de Conflictos). Lo más común es enviar un burofax con acuse de recibo, donde se solicite a los ocupantes que abandonen el inmueble.
- Ante la falta de respuesta o inacción de los ocupantes del inmueble, debe entonces procederse a presentar la demanda, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde se encuentre en domicilio, junto con los documentos y pruebas sobre la propiedad y uso de la vivienda.
- Notificación a los ocupantes: tienen 10 días para oponerse y justificar su derecho de ocupar el inmueble.
- Si no lo hacen, el juez dicta el lanzamiento directo (orden de desalojo).
No obstante, tras la entrada en vigor de la nueva ley, esta vía queda como alternativa cuando no se aplica la vía penal.
¿Y si los ocupantes son personas vulnerables?
Aunque la ley permite el desalojo exprés, si los ocupantes son menores, personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, deben intervenir los Servicios Sociales antes del lanzamiento, salvo que haya mediado violencia o intimidación.
Esto puede ralentizar el proceso judicial, aunque no lo bloquea necesariamente.
¿Se puede cortar el agua o la luz?
No se puede cortar el suministro por cuenta propia. No obstante, algunas resoluciones judiciales recientes permiten al propietario solicitar la baja del servicio ante la empresa suministradora, siempre que:
- Sea titular del contrato.
- No exista contrato entre los ocupantes y la empresa.
- No haya consentimiento en la ocupación.
Prevención: cómo evitar que ocupen tu vivienda
La mejor forma de evitar este problema es la prevención:
- Instala alarmas conectadas y cámaras.
- Usa puertas blindadas y cerraduras antiokupas.
- Deja luces o sonidos automáticos si vas a ausentarte.
- Informa a vecinos o vigilantes de tu ausencia temporal.
- Contrata un seguro de hogar que cubra ocupación y daños derivados.
En conclusión, la ocupación ilegal de una vivienda es una situación angustiosa que puede afectar gravemente tanto al derecho de propiedad como a la tranquilidad de quien la sufre. Sin embargo, el ordenamiento jurídico español ofrece mecanismos para combatir este fenómeno. La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha supuesto un punto de inflexión, al introducir medidas procesales más rápidas, permitir desalojos exprés y reforzar la posición del propietario frente a ocupaciones sin título legal.
La clave sigue siendo actuar con rapidez, especialmente durante las primeras 48 horas, y acreditar de forma clara el vínculo con la vivienda.
Si has sido víctima de una ocupación, recuerda: puedes reclamar y recuperar tu vivienda en un plazo razonable. Eso sí, no lo dejes pasar: cuanto antes actúes, más fácil será defender tus derechos.
